• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2721/2022
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. La sala estima el recurso de casación contra una sentencia en la que que se había estimado el daño en un 10% del precio de cada uno de los camiones y en un 6,72% del precio para el camión adquirido en el año 1998.La sala aplica su jurisprudencia sobre la presunción del daño y su estimación judicial (en concreto y entre otras, la de las SSTS 372/2024, de 14 de marzo, y 1042/2024, de 22 de julio). El importe de la indemnización será el equivalente al 5% del precio de adquisición de los camiones objeto de litigio, con los intereses legales desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: RAFAEL FUENTES DEVESA
  • Nº Recurso: 219/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No desconoce este tribunal la jurisprudencia (como la STS de 2 de marzo de 2017) ha venido considerando como un comportamiento negligente generador de responsabilidad ex art 236 y 241 LSC (anteriores arts. 133 y 135 TRLSA) la concertación de obligaciones por un importe económico elevado sin la previsión económica adecuada, con plena consciencia de no hacerla efectiva en una especie de "huida hacia adelante" antes de la desaparición de la empresa, de modo que la imposibilidad del cobro de sus créditos por los acreedores sociales se ha concluido que es un daño directo imputable a los administradores sociales. Ahora bien, ello precisa la concurrencia de circunstancias muy excepcionales y cualificadas. En el caso presente, ni estamos ante una operación más que arriesgada por la situación claramente deficitaria de la mercantil, sino ante unas obligaciones ordinarias contraídas con la puesta en marcha de la aventura negocial, ni hay atisbo alguno de que los administradores fueran conscientes de que no iba la sociedad a poder frente a las mismas (sin necesidad de que sean recursos propios, pues pueden proceder de los socios o terceros inversores, como aquí habían) .Que después el negocio no fructificase , y que ello resulte perjudicado el acreedor arrendaticio, no genera automáticamente responsabilidad de los administradores de la sociedad deudora .Por tanto, tampoco esta jurisprudencia ampara la pretensión de la recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: MAGDALENA FERNANDEZ SOTO
  • Nº Recurso: 590/2023
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la declaración de la responsabilidad civil del facultativo que llevó a cabo una endodoncia, por los daños derivados de una supuesta mala praxis. El testigo, a diferencia del perito, tiene un conocimiento directo y extraprocesal de los hechos, aunque pueda, si es experto, aportar su valoración técnica o profesional. La congruencia de la sentencia impone una lógica o coherencia argumentativa, pero no se extiende al acierto o desacierto de la resolución, que es cuestión de fondo. Siendo la obligación del médico de medios y no de resultado, la prueba revela, a juicio de la Audiencia, que la técnica empleada en la endodoncia en la que el actor sitúa el origen de la infección que sufrió años después fue la correcta y adecuada. Consta, por el contrario, que el demandante abandonó voluntariamente el tratamiento posterior a la intervención, lo que descarta la apreciación del nexo causal entre la actuación médica y el resultado lesivo que se describe en la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 316/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Durante la sustanciación del procedimiento la hija menor alcanzó la mayoría de edad y, por tanto, por resolución administrativa se acordó el cese de tutela y acogimiento familiar sobre la misma, por lo que cesa también el criterio de atribución automática del uso y disfrute de la vivienda familiar, momento a partir del cual el criterio predominante pasa a ser el del interés más necesitado de protección, resultando que los dos hijos han pasado a vivir con el padre, por lo que se considera como aconsejable dotarles de cierta estabilidad, atribuyendo al demandante el uso, pero no en forma indefinida, sino limitando el uso a 18 meses, computados desde la fecha de la sentencia de segunda instancia, a lo que se añade la constitución de una pensión alimenticia a cargo de la progenitora materna por cuantía de 190 €/mes por cada hijo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2980/2020
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala confirma la sentencia recurrida y reconoce el derecho de un hombre a cobrar una indemnización por el fallecimiento en accidente de tráfico de un hijo de su mujer al reconocerle la condición de perjudicado, por haberse acreditado que ejerció las funciones de progenitor del fallecido, se ocupó de cubrir todas sus necesidades, materiales y afectivas; frente al padre biológico que desatendió de forma absoluta sus obligaciones desde su separación matrimonial. El tribunal destaca que el beneficiario ejerció de facto las funciones de padre. La sala considera, que el común denominador de todos los perjudicados en el nuevo sistema es el vínculo afectivo que existe entre el perjudicado y la víctima. Este vínculo afectivo se presume existente en el caso de perjudicados pertenecientes a alguna de las cinco categorías del art. 62.1 TRLRCSCVM: en el caso de los familiares expresamente indicados (el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes y los hermanos), por razón de ese vínculo familiar; y en el caso de los allegados (que pueden ser familiares distintos de aquellos o no familiares), por razón de la convivencia con la víctima durante el tiempo legalmente establecido (cinco años anteriores a su fallecimiento). Por el contrario, en el caso de los perjudicados funcionales o por analogía del art. 62.3 TRLRCSCVM, el vínculo afectivo ha de ser probado y que el perjudicado ejerza la función u ocupe la posición de uno de esos familiares nominados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
  • Nº Recurso: 132/2023
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que había desestimado la acción individual de responsabilidad por deudas sociales ejercitada contra el administrador de una sociedad. la acción de responsabilidad individual de los administradores sociales se configura como una especial aplicación de la responsabilidad extracontractual integrada en un marco societario que cuenta con regulación propia exigiéndose como presupuestos para su éxito (i) un comportamiento activo o pasivo de los administradores; (ii) que tal comportamiento sea imputable al órgano de administración en cuanto tal; (iii) que la conducta del administrador sea antijurídica, (iv) que la conducta antijurídica, culposa o negligente, sea susceptible de producir un daño; (v) que el daño que se infiere sea directo al tercero. La acción se basaba en la defectuosa información facilitada antes de la compra como consecuencia de la imposibilidad de cumplimiento por la sociedad administrada de las obligaciones derivadas de los préstamos participativos concertados con la sociedades demandantes/apelantes, sin que se haya probado que fuese la demandada fuese quien facilitó a quien realizó el encargo de valoración de la empresa los datos económicos o financieros para dicho informe que resultaban mendaces.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LORENZO VALERO BAQUEDANO
  • Nº Recurso: 559/2023
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado estima acreditado que el suministro de bicicletas y patinetes eléctricos es una compraventa mercantil determinante de la responsabilidad contractual por inhabilidad del objeto por un defecto de fabricación en virtud del cual no sólo el triciclo se quemó sino que provocó el incendio del local donde se hallaba de cyos daños ha de responder la vendedora. Por el tribunal de apelación, se expresa que la acción ejercitada lo es por incumplimiento contractual, no se trata del ejercicio de las acciones edilicias por vicios ocultos sujetas a plazo de caducidad, sino al de prescripción. En cuanto a la prueba, concluye que la causa del incendio fue por un sobrecalentamiento en una de las baterías cilíndricas, debido a un fallo eléctrico interno durante la carga del triciclo ajena a la instalación de electricidad exterior. Por lo tanto, concurre un defecto inhábil para el destino del bien adquirido o existencia de aliud pro alio erigiéndose en un incumplimiento de prestaciones de tal entidad que impide el uso del producto, incumplimiento que no supone por tanto una mera dificultad de uso por deterioros o imperfecciones que integren vicios estrictamente redhibitorios, por lo que ha de confirmarse la sentencia que estima la acción de responsabilidad contractual con fundamento en los artículos 1101 y 1124 Ccivil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: LUIS RUFILANCHAS SOLARES
  • Nº Recurso: 227/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La usuaria atendió a mensajes de SMS mediante los que terceros suplantaron el sistema habitual de comunicación que la entidad bancaria había utilizado en ocasiones anteriores. Si bien el cliente tiene la obligación de proteger razonablemente sus credenciales personales, la diligencia que le es exigible no impide considerar que la responsabilidad del banco es cuasi objetiva o, en otros términos, sólo queda exonerada de responsabilidad la entidad financiera de responsabilidad en casos de grave negligencia del que resulta perjudicado, que se acerca a lo inexcusable. En este caso, el proveedor de servicios de pago no ha demostrado que se hubiera producido una negligencia grave en el actuar del actor, y tampoco consta que haya proveído al usuario de sistemas eficaces de autenticación y supervisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
  • Nº Recurso: 210/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada por la aseguradora demandante para reclamar la restitución de las sumas pagadas por daños causados a su asegurado a causa de incendio imputable al codemandado. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal los requisitos de la acción subrogatoria de la que es titular la aseguradora que indemniza por daños a su asegurado y descarta que la sentencia conceda más de lo que se solicitó o algo diferente a ello (el que pide la desestimación de la demanda, que es lo más que se solicita, también está pidiendo que se estime en parte, que es menos de lo que se pide). Considera el tribunal que los bienes dañados estaban bajo el cuidado del arrendatario, por lo que se debe entender que el incendio fue por su descuido (presunción de culpa de quien es titular del ámbito o círculo de actividad bajo su dominio y control); la responsabilidad se deriva del hecho mismo de la posesión que obliga a conservar los bienes ajenos poseídos en el mismo estado de conservación en que se recibieron. En materia de responsabilidad por daños en la cosa arrendada nuestro legislador ha invertido el principio general de carga de la prueba en la responsabilidad por culpa. La demandante solo tiene que acreditar los daños y la relación causal: la culpa del arrendatario se presume.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 249/2022
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. Contrato de leasing. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia en la que que se había estimado la demanda asumiendo plenamente el dictamen pericial aportado por la actora. La sala reitera que el informe pericial es bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño. Ahora bien, el informe presentado resulta inadecuado para establecer una concreta indemnización, motivo por el que ha habido un error patente en su valoración. SE anula la sentencia y se dicta una nueva en la que la sala aplica su jurisprudencia sobre la presunción del daño y su estimación judicial (en concreto y entre otras, la de las SSTS 372/2024, de 14 de marzo, y 1042/2024, de 22 de julio). Identifica la fecha del devengo de los intereses en caso de financiación mediante leasing con la fecha de adquisición. Reconoce la legitimación activa del adquirente mediante contrato de leasing. Aplicación correcta de la institución del passing on.

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